sábado, 24 de septiembre de 2016

¿PUEDE EL ORADOR DEFENDER CAUSAS INJUSTAS O MALVADAS?

Al orador/abogado se le presenta una objeción decisiva, la de si defender y cómo defender causas injustas o a los culpables conocidos y ciertos de delitos. En ese caso, se podría suponer que el abogado de parte sustentaría de alguna manera los actos delictivos o las injusticias que han cometido los inculpados. En esta consideración se encuentra el origen de algunos reproches a la retórica por parte de la filosofía, en tanto que esta última sólo defendería la verdad y la otra se acomodaría al contexto, aunque ambas no dejan de ser, sin embargo, afirmaciones retóricas. 




Quintiliano, siempre atento a la fórmula concreta de probar sus argumentos, razona primero exponiendo claramente la objeción:

«Pero me parece que ya estoy oyendo a algunos (porque nunca faltará quien quiera ser más bien elocuente que hombre de bien) que me dicen: Pues ¿para qué es tan grande el arte de la elocuencia? ¿Por qué hablas de los adornos del discurso, de la defensa de las causas complicadas, alguna vez también has hablado de la confesión del reo, a no ser que alguna vez la fuerza y la capacidad de hablar triunfen sobre la misma verdad? Porque un hombre de bien no defiende sino los pleitos justos, y estas tienen defensa bastante en la misma verdad, incluso sin entrenamiento retórico» Inst. XII, 1, 33

Y esta es su respuesta:

 «Porque si muchas veces es acto heroico matar a un hombre y alguna vez es cosa muy honrosa matar los hijos, y si se permiten hacer cosas aún más terribles de decir si lo exige el bien común, no hay que considerar aquí solamente la causa que defiende un hombre de bien, sino que hay que mirar también por qué razón y con qué objeto la defiende.» Inst. XII, 1, 37

«Además de esto, ninguno pondrá duda en que si los delincuentes pueden de alguna manera cambiar su modo de pensar para enmendar su vida, como a veces se concede que lo pueden hacer, estará más en el interés del Estado el salvarlos que el castigarlos. Por tanto, si el orador ve claro que este, al que ahora se acusa de delitos ciertos, puede llegar a ser un buen hombre, ¿no procurará sacarle libre?» Inst. XII, 1, 42

Esto es lo que permite defender causas que pueden ser consideradas improcedentes, injustas o incluso malas moralmente, en tanto que el orador atiende no sólo a su propio carácter moral, sino también a la propia causa y a con qué objeto se defiende la persona implicada en ella. Porque defender a un asesino para conseguir justicia es loable acción, no ya por los efectos que produjo el inculpado, sino por el bien que se deriva de la finalidad de la acción de la defensa.

Si viviéramos en el mundo ideal platónico o en el exacto y claro de las matemáticas y la lógica, no habría problema, pero vivimos entre humanos, donde la verdad resulta en innumerables ocasiones inverosímil. 

«Pero también es necesario dar reglas, y enseñar de qué manera han de tratarse las cosas que son dificultosas de probar. Porque muchas veces aun las mejores causas se parecen a las malas, y un inculpado inocente es acusado de muchas cosas que tienen apariencia de verdad; de donde resulta que debe ser defendido observando el mismo método que si fuera culpable. Además de esto, hay innumerables cosas que son comunes a las causas buenas y a las malas, como son los testigos, los documentos escritos, las sospechas y las opiniones. Y los hechos verosímiles se prueban y se refutan del mismo modo que los verdaderos. Por esta razón se dirigirá el discurso, según el asunto lo requiera, conservando siempre una recta intención.» Inst. XII, 1, 45
Este resumen procede de mi artículo “Guía de oratoria forense. El orador perfecto”. Iuris nº 220, septiembre (II) 2014, 23-25.

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